La ley romana
T. Bunch
Cap. 16


Antes de considerar el juicio de Jesús ante el tribunal de Roma será útil echar un vistazo a las leyes romanas. El conocimiento de lo que debió haber sido el juicio permite comprender mejor las ilegalidades implicadas en el proceso, así como la injusticia de la sentencia.

En la administración de los asuntos de las provincias el procurador podía atenerse, ya fuera a la ley romana, o bien a las leyes locales, excepto si se trataba de casos de traición en los que sólo era aplicable la ley romana. Los gobernadores de las provincias utilizaban en la medida de lo posible las leyes con las que la gente estaba ya familiarizada. Ahora bien, los judíos trajeron a Jesús ante el tribunal romano precisamente bajo la acusación de traición contra el gobierno romano, por consiguiente debería ser juzgado exclusivamente según la legislación romana.

El tribunal hebreo había declarado a Jesús digno de muerte por el delito de blasfemia. Era esa la única acusación sobre la que los judíos habían logrado ponerse de acuerdo en su veredicto. Pero una acusación religiosa no habría tenido peso alguno en un tribunal romano, de forma que una vez más se cambió la acusación para acomodarla a los intereses del momento y permitir que los enemigos de Cristo lograran su propósito. Se le hacía ahora comparecer ante el tribunal de Roma acusado del crimen de alta traición contra el César. "Sobre la vida del que estaba por descender a la tumba, se sentaba ahora en juicio Roma, madre de las leyes, y Jerusalem, asesina de profetas" ("The Trial of Jesus", Chandler, vol. 2, p. 3). El mismo escritor dijo a propósito de la jurisprudencia y ley romanas: "El sistema judicial romano es incomparable en la historia de la jurisprudencia. Judea proporcionó religión a la humanidad, Grecia literatura y Roma leyes. Así funciona en el mundo el sistema judicial" (Id., p. 5).

Afortunadamente conocemos la forma en que se desarrollaba en la ciudad de Roma un juicio en caso de pena capital, y debemos suponer que en las provincias todo sucedía de forma similar. El tribunal de la capital del imperio era como un modelo para todo el mundo romano. El emperador nombraba a los procuradores, quienes podían ser relevados de sus responsabilidades según la voluntad de aquel. Como sus representantes personales, los procuradores administraban la ley en su lugar. "Es igualmente cierto que en las provincias se seguía el mismo curso de acción que en Roma, en casos criminales" ("The Trial of Jesus", Rosadi, p. 293).

 

El proceso judicial

Nadie tenía un sentido de la justicia tan desarrollado como los romanos, quienes se enorgullecían de su estricta adhesión a los principios de la legalidad, sin parcialidad ni titubeos. Dado que a partir de muchas fuentes fiables conocemos la forma en que se desarrollaba un juicio romano en caso de traición, no puede haber dudas sobre cuál era la obligación de Pilato en el proceso judicial contra Jesús. El Dr. Gustave Geib afirmó que "la descripción de los procesos judiciales en los tribunales permanentes... debe considerarse como una descripción de los mismos en los tribunales de las provincias". En su libro "The Legal Procedure of Cicero’s Time", p. 413, Greenidge dice: "El procedimiento criminal en las provincias... seguía muy estrechamente el patrón de Roma" (Chandler). Hay que dar por sentado que Pilato conocía el procedimiento apropiado para el enjuiciamiento de un delito de traición; por lo tanto, sus violaciones de los principios de la legislación romana tuvieron sin duda un carácter consciente y malicioso.

Se enumeran a continuación los nueve pasos sucesivos que eran preceptivos en casos criminales, en los tribunales permanentes de Roma.

1. Era el magistrado que presidía –el praetor- quien ejercía el derecho de admisión de una acusación criminal contra alguna persona. Bajo la ley romana no existían abogados acusadores de oficio. Los ciudadanos privados presentaban las acusaciones y actuaban en el proceso.

2. En el caso de que existiera más de un acusador, se efectuaba una vista previa a fin de determinar quién actuaría como acusador.

3. Se efectuaba una audiencia privada a fin de que el presidente del tribunal pudiera adquirir un conocimiento más completo de las acusaciones.

4. El acusador y sus testigos presentaban los cargos procesales.

5. Se hacía la presentación formal de la acusación ante el juez que presidía, y se decretaba fecha para el juicio.

6. En el día señalado se iniciaba el juicio. Los portavoces convocaban a los jueces que constituían el jurado.

7. Tenía lugar la nominación del jurado o jueces, que se efectuaba escribiendo en tabletas el nombre de un número de ciudadanos, depositándolos en una urna, y extrayendo de allí el número requerido de componentes.

8. En el forum se ponían sillas para los jueces, y tenía lugar allí el procedimiento judicial. Los juicios romanos sólo podían celebrarse con luz de día, desde el amanecer hasta una hora antes de la puesta de sol.

9. Finalmente se producía la decisión de los jueces, quienes emitían su voto utilizando piedras negras y blancas a modo de papeletas, la blanca indicando absolución y la negra condenación.

Si bien no era posible aplicar todas y cada una de esas disposiciones en todos los casos juzgados en las provincias, se esperaba que los jueces correspondientes las siguieran lo más de cerca posible. Los principios de justicia e igualdad que estaban en el fundamento de la ley romana tenían por fin hacer imposible que se diera la injusticia en cualquier parte del Imperio Romano. No obstante, como sucede aún hoy, la gran cuestión no se plantea en relación con la ley, sino más bien en cuanto a la forma de administrar las leyes, asunto que dependía enteramente del carácter de los jueces. El juez que ama la justicia rara vez se encontrará con una ley que suponga una barrera para sus decisiones.

 

El derecho de apelación

Bajo el mandato de los Césares sólo los ciudadanos romanos tenían el derecho de apelación, de forma que el caso pasara del procurador al emperador. Pablo pudo ejercer ese derecho por ser ciudadano romano. Cuando dijo al gobernador Festo: "Ante el tribunal de César estoy, donde conviene que sea juzgado... a César apelo", el procurador de Judea estuvo obligado a atender ese requerimiento, enviando a Pablo a Roma para comparecer judicialmente ante Nerón. Cuando posteriormente su caso fue objeto de revisión ante el rey Agripa, Festo declaró: "Mas yo, hallando que ninguna cosa digna de muerte ha hecho, y él mismo apelando a Augusto, he determinado enviarle" (Hech. 25:10, 11 y 25). Pero Jesús no era ciudadano romano, por lo tanto en su caso la decisión de Pilato tenía un carácter final. El recurso de apelación es una de las grandes salvaguardias de la justicia en cualquier lugar, dado que significa una constante influencia restrictiva sobre los jueces. Los procuradores siempre temían enfrentarse a casos de apelación al emperador, pues suponían una especie de evaluación pública de su capacidad para regir y juzgar. Eso era especialmente cierto cuando sus decisiones eran revocadas por el tribunal supremo de los romanos. Esa misma influencia restrictiva significa en nuestros días una salvaguardia contra decisiones arbitrarias por parte de los jueces. Un juez se siente justificadamente orgulloso de su currículum cuando ninguna de sus decisiones ha sido revocada por un tribunal de rango superior. La imposibilidad de Jesús de apelar fue lo que hizo la diferencia entre el trato que él recibió en su juicio ante Pilato, y el que recibió Pablo ante Félix y Festo. Ninguna posibilidad de apelación amenazaba a quien tenía que juzgar a Jesús.

La ley romana proveía diversas formas de pena capital, siendo las principales la decapitación, ignición, asfixia y crucifixión. La penalidad correspondiente a la traición, que según la ley romana era el peor de los crímenes, era la crucifixión –la más horrible de las penas. Geike dice de ese tipo de muerte: "La muerte de cruz era la más terrible y la más temida y vergonzante de entre todas las penas de la antigüedad. Como dijo Cicerón, ni siquiera se la debía nombrar o venir al pensamiento, a la vista o al oído de un ciudadano romano. Tenía su origen en el Oriente y la habían practicado los persas y cartaginenses mucho antes de que se la implantara en los países de Occidente. Alejandro Magno la adoptó en Palestina, procedente de los fenicios, tras la defensa de Tiro a la que castigó crucificando a dos mil de sus ciudadanos una vez ocurrida su rendición. Craso la convirtió en una práctica romana al bordear la calzada desde Capua a Roma con esclavos crucificados que había capturado en la revuelta de Espartaco, y Augusto inauguró su uso general crucificando de una vez a seis mil esclavos en Sicilia, cuando sofocó la guerra iniciada por Sixto Pompeyo" "The Life and Words of Christ", p. 775 y 776).

En relación con la cruz como instrumento de castigo en el mundo antiguo, así como con su significado para los cristianos, Chandler escribió: "Crucifixión. En torno a esa palabra se acumulan los recuerdos más siniestros y al mismo tiempo las esperanzas más dulces y sublimes de la raza humana. A fin de apreciar debidamente el proceso judicial de Jesús es necesario examinar de forma detallada el tipo de castigo en el que culminaron todos los horrores e ilegalidades de ese juicio contra él".

"Historia: La tradición atribuye el origen de la crucifixión, la forma más inhumana y terrible de castigo jamás concebida, a una mujer, Semíramis, reina de Asiria... Los antiguos egipcios la practicaron, así como los cartaginenses, persas, germánicos, asirios, griegos y romanos. Los romanos hacían uso de esa forma de castigo en una escala colosal. El general romano Varcus crucificó a dos mil judíos en un día, a las puertas de Jerusalem. La finalización de la guerra con Espartaco, el gladiador, conoció la crucifixión de 10.000 esclavos entre Capua y Roma... Entre los hombres libres, sólo los peores criminales, tales como los culpables de robos, piratería, asesinato, perjurio, sedición, traición y deserción del ejército, eran acreedores de ese tipo de muerte. La jus civitatis protegía a los ciudadanos romanos de ese método de castigo" ("The Trial of Jesus", vol. 2, p. 54 y 55).

En su descripción del amor de Cristo, el apóstol Pablo dijo que anhelaba compartir "la participación de sus padecimientos, en conformidad a su muerte" (Fil. 3:10). Dado que Pablo era ciudadano romano, le fue negado el privilegio por él deseado de ser crucificado, sufriendo así el mismo tipo de muerte que su Señor. En lugar de ello fue decapitado, método de castigo que sí se aplicaba a los ciudadanos romanos. De acuerdo con la tradición, cuando Pedro iba a ser crucificado declaró que por haber negado a Jesús no era digno de sufrir la misma muerte que él, y por su propia demanda fue crucificado cabeza abajo. El amor de los primeros cristianos hacia su divino Señor debiera hacer que los creyentes modernos sintiéramos vergüenza.

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