La ley hebrea
T. Bunch
Cap. 9


Conviene que estudiemos brevemente los principios de la ley hebrea. El principal fundamento de las leyes de los hebreos era el código mosaico contenido en el Pentateuco, al que se refiere el Nuevo Testamento como "la ley de Moisés", o bien "el libro de la ley". Le seguían en importancia las interpretaciones rabínicas de ese código contenidas en el Talmud. Walter Chandler afirmó que "el Pentateuco era el fundamento, la piedra angular, el Talmud era la estructura superior, la cúpula dorada del gran templo de la justicia hebrea" ("The Trial of Jesus", vol. 1, p. 73 y 74). Talmud significa "enseñanza", "instrucción" o "aprendizaje". Chandler dijo del Talmud que es "una enciclopedia de la vida y la literatura, la ley y la religión, el arte y la ciencia del pueblo hebreo durante un milenio" Emanuel Deutsch afirma en su trabajo sobre el Talmud que "es el corpus juris, una enciclopedia sobre la ley civil y penal, eclesiástica e internacional, humana y divina" (Chandler, vol. 1, p. 74).

En referencia a la extensión del Tamud en la actualidad, un estudioso de la ley hebrea ha escrito: "Las ediciones modernas del Talmud, incluyendo los comentarios más importantes, constan de unos 3.000 folios, o bien de unas 12.000 páginas de material densamente impreso, que suelen estar divididos en doce o veinte volúmenes. Una página de hebreo talmúdico viene a ocupar tres páginas, una vez traducida al inglés; la traducción completa vendría a ocupar unos 400 volúmenes de 360 páginas en tamaño octava cada uno" ("The Criminal Jurisprudence of the Ancient Hebrews," Mendelsohn, p. 189, nota 1. –Chandler-).

Tan abarcante es la compilación de los rabinos, que Philip Berger Benny la califica así: "compendio de su literatura, almacén de su tradición, exponente de su fe, registro de sus requisitos, libro de referencia de sus ceremonias y sumario de su código legislativo civil y penal" ("The Criminal Code of the Jews", -Chandler-).

El Talmud judío

El Talmud se divide en dos partes. La primera es la llamada Mishna, que significa "repetición". La Mishna está dividida a su vez en seis secciones. Consiste en una gran cantidad de tradición, de ley oral, que hacia finales del siglo segundo de la era cristiana se registró por escrito. Se lo describe a veces como el "texto" del Talmud. La segunda sección del Talmud se conoce como la Gemara, o el "Comentario". Consiste en la exposición rabínica del significado de la Mishna. La relación entre la Mishna y la Gemara puede ilustrarse como una enmienda –o propuesta de ley- introducida en el congreso o parlamento (Mishna), y el debate y discusión que suscita (Gemara). Los judíos reverencian el Talmud tanto o más que las Escrituras. "La Biblia es sal, la Mishna pimienta, la Gemara suave condimento", dice un proverbio rabínico. El Talmud es para la religión de los judíos lo que las tradiciones de los padres para la Iglesia Católica y sus doctrinas.

La ley hebrea disponía cuatro métodos punitivos para crímenes capitales. Consistían en la decapitación, el estrangulamiento, el ser quemado y el apedreamiento. El Pentateuco y el Talmud enumeran treinta y seis ofensas capitales. Dos de ellas se castigaban con la decapitación, seis con el estrangulamiento, diez con el fuego y dieciocho con el apedreamiento. La crucifixión no era un método punitivo judío. La decapitación se efectuaba atando al reo a un poste, y seccionándole el cuello con una espada. El estrangulamiento se practicaba enterrando a la víctima hasta la cintura en la tierra o el lodo, y constriñéndole después el cuello con una soga hasta su asfixia. La pena de muerte mediante el fuego no se parecía a la forma de castigo que se aplicó frecuentemente en la Edad Media a los "herejes". Se cavaba un pozo en el que se colocaba de pie a la víctima. Posteriormente se echaba tierra, rellenando el pozo y apisonándola alrededor de la víctima, de forma que sólo la cabeza y los hombros quedaran visibles. Se colocaba entonces una cuerda a modo de lazo alrededor del cuello, y dos hombres fuertes estiraban de cada uno de los cabos hasta producir la asfixia. Al producirse la abertura de la boca debido al estado de inconsciencia, se introducida en ella una tea encendida.

Guardianes de la justicia

El apedreamiento se aplicaba llevando al condenado a lo alto de una peña o acantilado, se lo desnudaba de sus ropas y se lo arrojaba violentamente al vacío. Si eso no le producía la muerte, los testigos del crimen arrojaban pesadas piedras al cuerpo malherido. En caso de apreciarse aún indicios de vida, se permitía a los presentes arrojar igualmente piedras hasta producirse la muerte de la víctima. "La mano de los testigos será primero sobre él para matarlo, y después la mano de todo el pueblo: así quitarás el mal de en medio de ti" (Deut. 17:7). Tal era el precepto. Ese método empleado para el apedreamiento arroja luz sobre aquel intento de apedrear a Jesús en Nazaret, cuando se reveló como el Mesías (Luc. 4:28-30). El apedreamiento se aplicaba en caso de blasfemia, y el texto indica que efectivamente, la pretensión de divinidad que hizo Jesús fue la desencadenante de ese intento de apedreamiento.

Ningún sistema legislativo en toda la historia humana salvaguardaba tan celosa y sagradamente la justicia como lo hacía el de los hebreos. "Donde no hay dirección sabia, el pueblo cae; la seguridad está en los muchos consejeros" (Prov. 11:14). Un abogado estadounidense declaró, a propósito de los principios de la ley hebrea: "Ningún tribunal hebreo podía constar de un solo juez. Tres era el número de los componentes de un tribunal de orden inferior; entre tres y veinte si se trataba del orden inmediatamente superior; y setenta y uno en el caso del gran sanedrín en Jerusalem. Una sola inteligencia aplicada a la tarea de juzgar, habría sido considerada como una usurpación de las prerrogativas divinas. El fundamento de esa peculiar noción hebrea está resumido en esta frase de Pirke Aboth iv 8: "No quieras ser juez único, porque Uno solo es el Juez" ("The Trial of Jesus", Chandler, vol. 1, p. 126).

La jurisprudencia hebrea no hacía provisión de abogado defensor, ni tampoco acusador. Los jueces eran los abogados defensores, y los testigos quienes acusaban. "Los únicos acusadores que conocía la jurisprudencia criminal del Talmud, eran los propios testigos del crimen. Era su obligación poner el hecho en conocimiento del tribunal, y testificar en contra del criminal. En el caso de aplicarse la pena capital, eran también los encargados de ejecutarla. No hay en las leyes de los hebreos de antaño rastro alguno de una figura semejante al fiscal o acusador oficial" ("The Criminal Jurisprudence of the Ancient Hebrew", Mendelsohn, p. 110 –Chandler-).

Los judíos consideraban a los abogados asalariados como obstáculos a la justicia, y no eran los únicos en sostener esa posición. Platón consideró a los abogados como la plaga de la comunidad; y cuando el rey Fernando de España envió colonizadores a las islas de América central, les dio la instrucción de "no llevar abogados con ellos, a fin de que los pleitos legales no se convirtieran en una práctica común en el Nuevo Mundo" (Id., p. 140).

Según la ley hebrea se necesitaban al menos dos testigos para sustentar una sentencia condenatoria. Encontramos esa norma en Deuteronomio 17:6: "Por dicho de dos testigos, o de tres testigos, morirá el que hubiere de morir; no morirá por el dicho de un solo testigo". Ver también Núm. 35:30 y Deut. 19:15.

El testimonio aportado por los testigos debía concordar en todo lo esencial; de lo contrario no era tenido en cuenta. "Si un testigo contradice al otro, no se acepta el testimonio" (Mishna, "Sanedrín", C.V. 2). La ley hebrea no admitía evidencia circunstancial en un caso criminal. "De igual forma se rechazaba la evidencia basada en habladurías [lo que un testigo había oído decir a terceros] tanto en casos civiles como criminales, al margen de lo cierto que creyera el testigo ser lo que había oído de otros, y por dignos y numerosos que fueran los que traían el informe" ("The Martyrdom of Jesus", Rabino Isaac M. Wise). En un tribunal hebreo no se requería de los testigos que hablaran bajo juramento, dado que "quien no dice la verdad cuando no está sometido a juramento, no tendrá escrúpulo alguno en mentir bajo juramento" (Talmud). Es lógico, y guarda armonía con la enseñanza de Jesús en Mateo 5:33-37 (Chandler).

La ley hebrea trataba con severidad el falso testimonio. El perjurio situaba al testigo en una posición tan grave como la del acusado contra quien estaba testificando. "La ley hebrea disponía que el testigo falso sufriera la penalidad prescrita por la comisión del crimen que estaba procurando imputar al acusado mediante su testimonio" ("The Trial of Jesus", Chandler, vol. 1, p. 140). Esa regla está expresada en Deuteronomio 19:18. Si se hubiera aplicado de forma rigurosa, habría reducido el perjurio a un mínimo. Habría cerrado igualmente las bocas de los chismosos. "Se tomaba toda precaución necesaria, a fin de evitar la condena injusta de un acusado. En ocasiones el estudioso de la ley hebrea queda atónito ante el excesivo esmero con el que se conducía un procedimiento criminal... Los jueces se inclinaban siempre del lado del defensor, y le concedían la ventaja de toda posible duda" ("The Trial of Jesus", Chandler, vol. 1, pp. 153, 154).

Y para salvaguardar más eficazmente la justicia se disponían una serie de máximas orientadas a guiar a los jueces en su tarea: "Un juez debe siempre considerar que sobre él se cierne una espada amenazadora, y que la destrucción yace a sus pies". "Sé cauteloso y lento en juzgar, envía muchos discípulos y levanta un vallado en torno a la ley". "Cuando un juez decide en desacuerdo con la verdad, hace que la majestad divina abandone a Israel. Pero si juzga de acuerdo con la verdad, aunque sea sólo durante una hora, es como si afirmara todo el mundo, dado que es en justicia como la divina presencia tiene su habitación en Israel". Esas y muchas otras inscripciones del Talmud recordaban a los jueces su solemne deber y responsabilidad. Además de esas máximas, había cuatro reglas fundamentales de procedimiento aplicables a los casos criminales, a fin de salvaguardar la justicia: "que la acusación fuera estricta, que existiera una discusión pública, que el acusado tuviera garantizada su plena libertad y que se diera la seguridad contra todos los peligros y errores en el testimonio" ("Histoire des Institutions de Moise", Salvador. Chandler, citando a ese notable médico y abogado judío, le llama "el Blackstone judío" [Sir William Blackstone fue un conocido jurista y legislador inglés del siglo XVIII].)

Consideración sagrada de la vida humana

En la jurisprudencia hebrea no se ahorraba esfuerzo alguno para preservar y proteger la vida humana, dada su pertenencia a Dios. La Mishna declara que "el sanedrín que condena a hombres a la muerte con la frecuencia de un caso cada siete años, es un matadero" (Chandler). El Dr. R. Eliécer, citando a Greenleaf, afirmó que "el sanedrín merece ese calificativo cuando pronuncia una sentencia de ese tipo cada siete años". Benny señaló la máxima judía de que "el sanedrín tenía que salvar vidas, y no destruirlas" (Chandler).

Estas eran otras máximas recogidas en la Mishna: "La vida del hombre pertenece a Dios, y solamente de acuerdo con la ley de Dios es posible disponer de ella". "Quien preserva una vida digna es tan meritorio como si hubiera preservado al mundo". A fin de garantizar la justicia al acusado, la argumentación había de iniciarse a favor de él. No se permitía ningún dicho en su contra, hasta que al menos uno de los jueces hubiera hablado en favor de él. En caso de un proceso capital que se resolviera de forma condenatoria, no se podía pronunciar sentencia sino hasta la tarde del segundo día. Después de la primera condenación, los jueces abandonaban la estancia de la roca esculpida y se reunían en grupos de cinco o seis para comentar el caso. Posteriormente se iban a casa de dos en dos, brazo con brazo, en procura aún de argumentos en favor del acusado. Después de la puesta del sol se buscaban unos a otros para considerar una vez más el caso, y para orar en procura de la guía divina. El día siguiente había de ser de ayuno y oración; no se debía comer hasta tanto el caso hubiera quedado decidido. Tras el sacrificio de la mañana los jueces se volvían a reunir y examinaban detalladamente la evidencia.

Se permitía que los jueces cambiaran su voto en favor del acusado, pero nunca en su contra. El sanedrín deliberaba todo el día hasta casi la puesta del sol, momento en el que se tomaba por fin el voto. Si una vez más se declaraba culpable al acusado, los testigos lo conducían a la ejecución mientras que el sanedrín permanecía en sesión.

Un hombre que llevaba una bandera roja se situaba a la puerta del recinto, y otro montado a caballo seguía a la procesión, llevando también una bandera roja. Este último proclamaba ante la atenta multitud que si alguien conocía alguna evidencia a favor del prisionero debía venir y declararla. Si alguien aportaba alguna nueva evidencia, se detenía la procesión y se hacía ondear la bandera para anunciar a la guardia situada junto a las puertas del recinto que el prisionero era conducido de nuevo al sanedrín para ser sometido a un nuevo proceso. Por otra parte, si mientras se llevaba al prisionero al lugar de la ejecución una persona acudía al lugar de reunión del sanedrín con nueva evidencia favorable al acusado, el hombre apostado a la puerta del recinto hacía ondear su bandera roja haciendo que la procesión se detuviera, y los testigos traían de regreso al prisionero para una nueva audiencia.

Fue un tribunal con máximas tan maravillosas, y con reglas previstas para que fuera imposible una condena equivocada, ante el que Jesús, el Inocente, fue injustamente juzgado y condenado a muerte. Lo fue para que nosotros que no merecemos otra cosa que la muerte, podamos ser justificados y recibamos la vida eterna. "Cristo fue tratado como nosotros merecemos a fin de que nosotros pudiésemos ser tratados como él merece. Fue condenado por nuestros pecados, en los que no había participado, a fin de que nosotros pudiésemos ser justificados por su justicia, en la cual no habíamos participado. Él sufrió la muerte nuestra, a fin de que pudiésemos recibir la vida suya. ‘Por su llaga fuimos nosotros curados’" (El Deseado de todas las gentes, p. 16 y 17).

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