Ante el sanedrín
"Trajeron a Jesús al sumo sacerdote; y se juntaron a él todos los príncipes de los sacerdotes y los ancianos y los escribas". "Luego por la mañana, habiendo tenido consejo los príncipes de los sacerdotes con los ancianos, y con los escribas, y con todo el concilio, llevaron a Jesús atado, y le entregaron a Pilato" (Mar. 14:53; 15:1).
En caso de condena, la ley hebrea exigía dos sesiones del sanedrín separadas un día la una de la otra. No es sino hasta la tarde del segundo día, cuando podía darse el decreto final de muerte y ejecutarse la sentencia. A partir de los textos introductorios y de otros pasajes, se deduce que tuvieron lugar dos sesiones del sanedrín la misma noche de la condenación de Cristo. La primera tuvo lugar muy pronto por la mañana, antes del amanecer, estando presentes sólo una parte de los miembros -presumiblemente un quórum formado por los más acérrimos enemigos de Jesús-. Habían permanecido toda la noche junto a Caifás, en su ansia por deshacerse del Nazareno. La segunda sesión tuvo lugar hacia la puesta de sol, "con los ancianos, y con los escribas, y con todo el concilio". La reunión matinal fue sin duda un intento de dar al proceso una apariencia de legitimidad y regularidad, como si se ajustase a la normativa de la ley hebrea relativa a la necesidad de un mínimo de dos audiencias. No obstante, estas tuvieron lugar el mismo día, y estuvieron separadas solamente unas horas, lo que indica que se trató de un mero subterfugio. Cuando consideramos la temeridad con la que los jueces de Jesús pisotearon los preceptos de la ley hebrea, concluimos que es dudoso que estuvieran preocupados por la legalidad del proceso.
Durante el intervalo de una o dos horas entre las dos sesiones del sanedrín, Jesús fue devuelto a la turba para que lo atormentara y persiguiera (Mar. 14:65; Luc. 22:63-65). Escupir en el rostro de alguien era para los judíos la máxima expresión de desprecio. La forma espantosa en que fue tratado Jesús, tal como describen los evangelios, fue un cumplimiento de profecías relativas al Mesías: "Cercáronme dolores de muerte, y torrentes de perversidad me atemorizaron". "Hablaban contra mí los que se sentaban a la puerta, y se burlaban de mí en sus canciones los bebedores" (Sal. 18:4; 69:12). "Dí mi cuerpo a los heridores, y mis mejillas a los que me mesaban el cabello: no escondí mi rostro de las injurias y esputos" (Isa. 50:6).
Dos acusaciones distintas
La imaginación no puede alcanzar la espantosa escena de insulto y tortura que se produjo, cuando Jesús fue entregado a la turba airada, compuesta por personas crueles y carentes de principios. La legislación de la mayoría de las naciones concede la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, y mientras no se ha dictado sentencia condenatoria, el presunto culpable goza de toda posible protección ante el trato vejatorio. Esa crueldad con la que Jesús fue tratado antes de haber sido juzgado y condenado, era también una transgresión palmaria de la ley hebrea.
Según Marcos 14:55-64, se presentaron dos acusaciones distintas contra Jesús ante el tribunal hebreo. La primera fue la de sedición, que consiste en "suscitar el descontento contra el gobierno y perturbar la tranquilidad pública mediante discursos sediciosos, etc" (Webster). Jesús fue acusado del crimen de haber hablado contra el templo. También se lo acusó por haber denunciado a ciudades, condenado a los ricos, difamado a los escribas y fariseos, por haber subvertido las leyes y las instituciones mosaicas, por haber interferido en los servicios del templo y por haberse asociado con los odiados publicanos. Declararon que sus enseñanzas menoscababan la autoridad de los sacerdotes ante el pueblo, quebrantando por lo tanto el respeto del pueblo hacia sus dirigentes espirituales. Leemos que la acusación de sedición fracasó y no logró prosperar, debido a que "sus testimonios no concertaban". El testimonio en contra de Jesús era tan manifiestamente contradictorio y falso, que no había más remedio que desestimarlo.
La única esperanza de los enemigos de Jesús para lograr la ansiada condenación, era cambiar la acusación de sedición por la de blasfemia. El gobierno hebreo tenía la consideración de teocracia, siendo Jehová su auténtico rey y soberano. Debido a ello, la blasfemia se consideraba como una forma de traición, siendo la muerte por lapidación su pena correspondiente. Era una de las ofensas más graves para los judíos. Salvador, el abogado judío, afirmó: "El senado declaró que Jesús, el hijo de José, nacido en Belén, había profanado el nombre de Dios al usurparlo tomándolo para sí mismo, habida cuenta de que no era más que un simple ciudadano. Por lo tanto, se pronunció sobre él la sentencia capital" (Chandler). Jesús admitió como cierta la acusación de que él había manifestado ser el Hijo de Dios, o el Mesías, y basándose en esa confesión fue condenado a muerte.
Comenzando con su arresto en el Getsemaní y terminando con la sentencia de muerte decretada por el gran sanedrín, la totalidad del proceso contra Jesús fue ilegal por más de una veintena de consideraciones diferentes. En relación con su arresto se cometieron tres ilegalidades, y otras cuatro durante las audiencias preliminares ante Anás y Caifás. Tuvo lugar una más cuando Jesús fue entregado para ser maltratado por la turba excitada, antes de su juicio y condenación finales. Hasta aquí hemos considerado ocho ilegalidades, y prestaremos atención a las que seguirán a medida que avancemos en el orden cronológico en que se produjeron.
La acusación era ilegal, dado que era vaga e indefinida. Salvador declaró que "todo el proceso criminal del código mosaico descansa sobre cuatro principios: la certeza de la acusación; el carácter público de la discusión; la concesión de plena libertad al acusado; y la existencia de garantías contra todos los peligros o errores en el testimonio" ("Histoire des Institutions de Moise", Salvador, p. 365. Chandler). La acusación suscitada contra alguien había de estar referida a un crimen concreto, y el proceso judicial había de completarse sobre la base de esa acusación. A ningún acusador se le permitía cambiar la acusación dentro del proceso judicial, en razón de su impotencia para demostrar la veracidad de la misma. Cuando los falsos testigos fracasaron en sustentar la acusación de sedición, Jesús debiera haber sido puesto en libertad, y el caso debiera haberse dado por concluido. Pero en lugar de eso, el juez que presidía cambió súbitamente la acusación por otra nueva, la de blasfemia.
"Los príncipes de los sacerdotes y todo el concilio buscaban testimonio contra Jesús, para entregarle a la muerte; mas no lo hallaban. Porque muchos decían falso testimonio contra él; mas sus testimonios no concertaban. Entonces levantándose unos, dieron falso testimonio contra él, diciendo: Nosotros le hemos oído decir: Yo derribaré este templo que es hecho de mano, y en tres días edificaré otro hecho sin mano. Mas ni aún así se concertaba el testimonio de ellos. Entonces el sumo sacerdote, levantándose en medio, preguntó a Jesús diciendo: ¿No respondes algo? ¿Qué atestiguan estos contra ti? Mas él callaba, y nada respondía. El sumo sacerdote le volvió a preguntar, y le dice: ¿Eres tú el Cristo, el Hijo del Bendito?" (Mar. 14:55-61).
Recurrir a testigos falsos era una transgresión muy grave de la legalidad hebrea. No sólo descalificaba a un juez, de quien se esperaba que recabara toda evidencia posible en defensa del acusado, sino que condenaba asimismo a los falsos testigos a la penalidad que intentaban hacer recaer sobre el acusado. Por lo tanto, los que testificaban falsamente contra Jesús, se hacían ellos mismos merecedores de la muerte. Durante cierto período de tiempo, previamente a su enjuiciamiento, las autoridades judías habían seguido a Jesús con informadores de alquiler o espías, lo que era totalmente ilegal. "Y acechándole enviaron espías que se simulasen justos, para sorprenderle en palabras, para que le entregasen al principado y a la potestad del presidente" (Luc. 20:20). Fueron esos espías de pago los que fueron llevados para testificar en contra de Jesús, y fue su testimonio el que no pudo prosperar debido a las contradicciones. Ese fracaso indujo a Caifás a cambiar la acusación por la de blasfemia.
"Mas Jesús callaba. Respondiendo el pontífice, le dijo: Te conjuro por el Dios viviente, que nos digas si eres tú el Cristo, Hijo de Dios. Jesús le dijo: Tú lo has dicho: y aun os digo, que desde ahora habéis de ver al Hijo del hombre sentado a la diestra de la potencia de Dios, y que viene en las nubes del cielo. Entonces el pontífice rasgó sus vestidos, diciendo: Blasfemado ha: ¿qué más necesidad tenemos de testigos? He aquí, ahora habéis oído su blasfemia. ¿Qué os parece? Y respondiendo ellos dijeron: Culpado es de muerte" (Mat. 26:63-66).
Según la ley hebrea, los jueces no podían originar ni presentar acusaciones, ni podían encausar ellos mismos. Su papel era el de defensores, y sólo los testigos podían presentar las acusaciones y los cargos contra el acusado. "El sanedrín no presentaba los cargos, ni podía hacerlo; se limitaba a investigar los que se traían ante él" ("The Life and Times of Jesus the Messiah", Alfred Edersheim, vol. 1, p. 309). Edersheim fue un teólogo judeo-cristiano vienés. A. Taylor Innes, historiador y abogado escocés del siglo XVIII, dijo: "La acusación consistía en la evidencia aportada por los testigos. No había otra posible acusación; no había otra imputación formal. Hasta que los testigos se manifestaban públicamente en la asamblea, el prisionero a duras penas se podía considerar un acusado. Una vez que habían hablado, y que la evidencia probatoria de ambos testigos concordaba, quedaba configurada la acusación legal, así como la evidencia de su veracidad" ("The Trial of Jesus Christ", p. 41, Chandler).
Dice otra autoridad legal, en relación con ese punto: "Según la jurisprudencia criminal del Talmud, los únicos acusadores son los testigos del crimen. Su obligación es poner el asunto en conocimiento del tribunal, y testificar en contra del criminal. En el caso de darse una sentencia capital, eran también los encargados legales de la ejecución. No existe en las leyes de los antiguos hebreos ningún vestigio de un acusador o fiscal oficial" ("The Criminal Jurisprudence of the Ancient Hebrew", Mendelsohn, p. 110, Chandler).
Lo mismo que los romanos, los judíos rechazaban todo procedimiento legal en horas nocturnas. La razón principal que sustentaba esa regla era que las sesiones nocturnas favorecerían los juicios secretos, que estaban prohibidos. La justicia ha exigido siempre una audiencia pública para el acusado, a fin de evitar la conspiración. Mendelsohn dijo a propósito de esa ley hebrea: "Solamente en horas diurnas podían tratarse los casos criminales; los sanedrines menores lo podían hacer desde la clausura del servicio matinal hasta el mediodía, y el gran sanedrín hasta que anochecía" (Id, p. 112). "Júzguese la ofensa criminal durante el día, pero sea suspendida en la noche", dice la Mishna. "La razón por la que el juicio de una ofensa criminal no se podía desarrollar durante la noche es debido a que, tal como afirma la tradición oral, el examen de un caso tal es algo así como el reconocimiento diagnóstico de una herida. Evidentemente, en ambos casos es posible hacer un examen más detenido y exacto a la luz del día" (Maimónides, "Sanhedrin", III, Chandler).
El juicio y condenación hebreos de Jesús fueron ilegales, pues tuvieron lugar antes del sacrificio matutino. "El sanedrín se reunía desde después del sacrificio matutino, hasta la llegada del vespertino" (Talmud, Jerus, "Sanhedrin", C.I., fol. 19). "Ninguna sesión judicial podía tener lugar antes del ofrecimiento del sacrificio de la mañana" ("Jesus Before the Sanhedrin", MM. Lemann, p. 109). "Dado que el sacrificio de la mañana se ofrecía al amanecer, era casi imposible que el sanedrín se reuniera hasta una hora después de ese tiempo" (Mishna, "Tamid o continuo sacrificio", C. III, Chandler). El motivo era que no se consideraba a ningún hombre competente para juzgar, hasta tanto que no se hubieran ofrecido el sacrificio y oraciones al gran Juez del cielo. Eso hacía imposible todo proceso judicial en la noche. Los procesos judiciales de Jesús tuvieron lugar en su totalidad tras la puesta de sol, y por lo tanto, antes del sacrificio matutino.
La ley hebrea exigía que en caso de sentencia condenatoria se produjeran dos vistas, cada una de ellas en un día diferente. El proceso judicial hebreo de Jesús fue ilegal por cuanto concluyó en un solo día, que fue el catorce de Nisan, o primer día lunar del calendario hebreo. El Mishna define en estos términos la legalidad, en lo relativo a ese punto: "En casos de delito pecuniario el proceso legal podía concluir el mismo día en que había comenzado. Cuando se trataba de un caso capital, se podía producir sentencia absolutoria en el mismo día, pero si había sentencia de muerte, debía diferirse hasta el día siguiente en previsión de que durante aquel período pudiera descubrirse algún argumento en favor del acusado" (Mishna, "Sanhedrin", IV, 1).
El juicio de Jesús fue también ilegal, debido a que se efectuó el día que precedía al sábado. No se permitía que un tribunal se reuniera en sesión durante el sábado semanal, ni durante una fiesta sabática. Una de las razones es que no era lícito escribir en sábado o en cualquier día santo, y ningún tribunal podía actuar sin que los escribas registraran por escrito el procedimiento. "El tribunal no puede reunirse en sábado, ni en ningún día santo", dice la ley del Talmud. Debido a ello el enjuiciamiento de un caso capital nunca podía iniciarse el día que precedía al sábado, ya que en caso de condena debía producirse una segunda vista al día siguiente. "No se juzgará la víspera del sábado, ni en la de ninguna fiesta" (Mishna, "Sanhedrin", IV, 1). "A ningún tribunal de justicia le era permitido en Israel mantener sesiones en sábado, ni en ninguna de las siete festividades bíblicas. En casos de crimen capital, ningún juicio podía comenzar un viernes ni el día precedente a una fiesta, puesto que no era lícito, ni aplazar esos casos más allá de la noche, ni continuar con ellos durante el sábado o día de fiesta" ("The Martirdom of Jesus", Wise, p. 67, Chandler). El juicio y ejecución de Jesús no sólo tuvieron lugar el día de la "preparación" del sábado semanal, sino también el día que precedía al sábado de Pascua. Dado que coincidían el sábado semanal y el sábado de Pascua, se lo llamaba "el gran día" (Juan 19:31). Así pues, el proceso judicial en contra de Jesús fue doblemente ilegal a ese respecto.